LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICÍA Y DEL
CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA
De las áreas del servicio
Artículo 37. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana tiene competencia en todo el territorio nacional en las siguientes áreas del Servicio de Policía: orden público, tránsito, fiscalización y aduanas, turismo, aeroportuaria, custodia diplomática y protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima, anticorrupción, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ambiental, delincuencia organizada, antisecuestro, seguridad alimentaria, grupos armados irregulares y aquellas que la Constitución de la República y las leyes otorguen al Poder Público Nacional, y cualquier otra vinculada a la prevención del delito.
Estimado dicente basado en este articulo comenzaremos a explorar, intercambiar y comentar por este medio lo importantes de estos servicios en los cuerpo de policías y la responsabilidad que le corresponde en cada una de esas áreas, Esperando sus análisis y comentario a todo lo publicado en este espacio.
Atentamente
Nelson Santeliz
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